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Declaran inconstitucional norma municipal que negó reajuste jubilatorio

El fallo constituirá un "caso testigo" de relevancia por cuanto a partir de ahora podrían sucederse decenas de reclamos similares de jubilados y pensionados de la Municipalidad de Rosario, dijeron fuentes judiciales.

La Cámara II en lo Contencioso Administrativo ordenó al Instituto Municipal de Previsión Social reajustar retroactivamente a la demandante sus haberes jubilatorios, informó en su edición de hoy el portal "Tiempo de Justicia". La medida fue adoptada en el acuerdo de alzada que suscribieron los camaristas Marcelo López Marull, Clara Rescia de De la Horra y Alejandro Andrada.

La demandante obtuvo tiempo atrás su jubilación por invalidez, pero nunca se le reconocieron los servicios simultáneos como docente prestados en el Ministerio de Educación provincial durante más de diecisiete años. En el dictamen de veintisiete fojas, que incluye numerosos citas y pronunciamientos de la Corte Suprema y de destacados juristas, los jueces manifestaron que la actitud del Instituto de Previsión Social era "confiscatoria" y configura "una estafa, violentando" el régimen de reciprocidad existente entre las distintas cajas. La demandante, que fue patrocinada por la abogada previsionalista Cristina Aída Gómez, trabajó en el área de Cultura de Rosario pero simultáneamente lo hizo como docente en la provincia de Santa Fe. Al limitársele el haber jubilatorio a una sola de las actividades, sus ingresos se vieron disminuidos en no menos de un cincuenta por ciento, según especialistas.

El Tribunal cuestionó uno de los artículos de la ordenanza municipal denunciada porque no se tiene en cuenta "el carácter alimentario de los beneficios previsionales, que obliga a sostener el principio de favorabilidad" para el trabajador. Además los jueces indicaron que el artículo en cuestión de la ordenanza 6116/95 "ha devenido inconstitucional, al menos mientras el Municipio se encuentre adherido al régimen de reciprocidad". La decisión judicial de la Cámara podría ser recurrida ante la Suprema Corte de la provincia, pero el municipio no había informado aún el criterio que adoptará.

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