Despacio pero sin pausa la provincia de Santa Fe camina hacia la atención integral del aborto no punible. Así al menos lo demuestra la reciente adhesión por parte del Ministerio de Salud de la provincia a la Guía para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada hace dos años por la cartera nacional. En silencio pero con firmeza, las dos gestiones ingresaron en sus agendas de políticas públicas un tema complejo: el acceso al aborto en los casos despenalizados.
Si la ciudad de Rosario ya era pionera en políticas de género y protección de la vida y la salud de las mujeres, esa misma línea de definición se traslada a la provincia de Santa Fe luego que el 8 de mayo pasado se publicara en el boletín oficial la nueva normativa. "Lo hicimos teniendo en cuenta lo que se viene trabajando desde hace años a nivel de la salud y sobre todo con el objetivo de prevenir la mortalidad materna", explicó a Rosario3.com, el ministro de Salud, Miguel Ángel Capiello.
Asimismo, y luego que en febrero de este año se conocieran las muertes de dos jóvenes, Carina y Perla, a raíz de abortos sépticos, a la flamante adhesión de la guía se suma la reciente reglamentación de la de Atención Post Aborto.
Rosario contaba con un antecedente similar aprobado en el Concejo Municipal en 2007. Se trata de la ordenanza municipal N° 8.186 que reglamenta la realización de abortos no punibles en la ciudad. La misma regula el derecho que ya esta legalizado en el artículo 86 del Código Penal, donde se establece que "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En éste caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
Un caso testigo
F. tiene 12 años y una maduración mucho menor que la edad cronológica que lleva escrita en su documento. Al igual que su madre, su abuela y sus hermanas, la niña cuenta con una discapacidad mental genética que aparentemente se transmite a lo largo de la rama femenina de la familia. Hace unos meses atrás cuando su abuelo -quien tiene la curatela de la menor discapacitada- la llevó al centro de salud ubicado en la zona oeste y muy cerca de su humilde casa, ratificó lo que sospechaba: la niña estaba embarazada. Pero como se sabe no siempre una concepción encierra una elección y en el caso de F. se supo que había sido violada.
A partir de ahí, su abuelo solicitó a los médicos que autoricen una interrupción del embarazo, para no poner en riesgo la vida de la menor y su integridad física y sobre todo para evitar que su situación de vulnerabilidad se profundice. Además de ser menor de edad, la niña es discapcitada y proviene de una familia donde la pobreza y la humildad son moneda corriente.
Fue así, que hace un mes atrás una junta médica autorizó la interrupción del embarazo de F. amparado en lo que establece el Código Penal en el 2º párrafo de su artículo 86 (en los casos de violación, atentado al pudor contra una mujer idiota o demente y del riesgo para la vida o para la salud de la mujer). Aunque los mecanismos municipales están bastante aceitados (Rosario cuenta con un protocolo para abortos terapéuticos y no punibles) también existe para los profesionales de la salud lo que se llama la "objeción de conciencia".
La figura es ante todo democrática pero en algunos casos demora la definición de llevar a cabo una práctica que tiene un límite (12 semanas de gestación) que apunta a preservar la vida de la mujer. "La ordenanza preve la objeción de conciencia por parte del profesional y está bien que así sea", manifestó a Rosario3.com, Karen Liljestron, subsecretaria de Salud municipal. Y añadió: "Lo que tiene que hacer el Estado en todo caso es garantizar que se realice la práctica en las condiciones adecuadas, técnicas y de contención necesarias de acuerdo a los protocolos para atender a las víctimas de violación".
El caso de F. fue analizado por médicos del centro asistencial que ya conocían a la paciente y por psicólogos y profesionales del Área de la Niñez y entre todos se decidió no hacerlo público. Sin duda, la decisión tuvo que ver con preservar la identidad de la menor pero, aunque nadie lo reconoceexplícitamente, también está relacionado con evitar reacciones de los grupos y organizaciones ultra católicos que en estos casos podrían hacer más complicado este proceso.
Aunque no había dudas con respecto a lo legal, la acción del municipio es para destacar, ya que en los últimos años tomaron estado público situaciones en las que mujeres que se encontraban en alguna de las circunstancias previstas en la norma, tuvieron que enfrentar barreras para acceder a la realización de un aborto legal. Un ejemplo claro son las solicitudes de acceso al aborto legal que debieron ser judicializadas por exigencia de profesionales de la salud, autoridades sanitarias, o por funcionarios judiciales.
"El caso estaba enmarcado dentro de lo que sería el aborto no punible, por eso se procedió de esta manera. Si bien este tipo de prácticas el municipio tiende a realizarlas en hospitales, en el caso de la niña y por su situación decidimos hacerlo en la Maternidad Martin para brindar el apoyo y la contención necesaria para ella y toda su familia", manifestó Liljestron.