Desde la Comisión, se ha mencionado que el borrador del nuevo Código de Defensa del Consumidor propone una normativa "acorde a las legislaciones más avanzadas". En la presentación del proyecto estuvieron presentes los doctores: Fernando Blanco Muiño, Carlos A. Hernández, Ramón Daniel Pizarro, Gabriel Stiglitz, Javier Wajntraub, José Sahian, Elena Nolasco Highton, Sandra Frustagli y Roberto Vázquez Ferreira.
La modificación de la Ley de Defensa del Consumidor tiene como fin actualizar el marco legal que protege a los usuarios y consumidores, considerando los cambios que han ocurrido desde que la ley fue sancionada en 1993 hasta la actualidad.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, aprobada en 1993, regula la relación entre quienes adquieren un producto o contratan un servicio y quienes los ofrecen, determinando los derechos y obligaciones de ambas partes.
Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el artículo 42 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a que se protejan su salud, seguridad e intereses económicos en la relación de consumo.
Además, tienen derecho a recibir información clara y veraz, a la libertad de elección y a ser tratados de manera equitativa y digna. Este reconocimiento obliga a las autoridades a garantizar la protección de estos derechos, así como a fomentar la educación para el consumo.
El Estado también tiene la obligación de garantizar una competencia justa y proteger contra cualquier distorsión en los mercados, así como de supervisar los monopolios naturales y legales. Además, debe controlar la calidad y eficiencia de los servicios públicos y fomentar la creación de asociaciones de consumidores y usuarios.
Información clara y gratuita sobre el producto o servicio a adquirir o contratar, el precio, las formas de pago y las condiciones de salubridad.
Garantía de 6 meses para productos nuevos y de 3 meses para productos usados, en electrodomésticos y bienes no perecederos (alfombras, colchones, etc.).
Compensación o descuento en la siguiente factura por servicios públicos que no hayan sido prestados por la empresa durante el período de interrupción.
Redondeo a favor del comprador si la diferencia es menor a cinco centavos.
Cancelación del servicio sin necesidad de pagar preaviso, mes anticipado u otros conceptos.
Condiciones de atención digna y trato equitativo para todos los consumidores, sean nacionales o extranjeros.
Aceptación de los reclamos por incumplimiento.