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El sanatorio Parque tendrá que pagar 200 mil pesos por un caso de mala praxis

Según determinó el Tribunal Colegiado de Primera Nominación, el profesional de ese centro de salud privado no tomó las precauciones necesarias para evitar la muerte de un hombre que padecía una insuficiencia renal.

Alfredo García falleció en julio de 1994 por intoxicación alumínica. Padecía una insuficiencia renal crónica terminal junto a otra patología que afecta al riñón, que es hipertensión arterial. Desde el 86 hasta el día de su muerte García fue sometido a diálisis, tratamiento que realizó en tres sanatorios diferentes de Rosario: empezó en el sanatorio Parque, luego en el Unione e Benevolenza y por último en el Plaza.

En el sanatorio Parque fue atendido por Héctor Sarano y en el Plaza, por Carlos Gerlo. Cuando García murió, sus dos hijas (y un nieto) entendieron que el fallecimiento ”no había resultado normal, sino que había respondido a la equivocada o inadecuada intervención de los médicos”, y por lo tanto inician acciones legales.

La demanda se centró en que ”no se realizaron los controles suficientes” para descartar una intoxicación alumínica. ”No hubo ningún estudio que denotara la preocupación de Sarano para averiguar si su paciente podía estar sufriendo una sobredosis de esa sustancia”, consta en la sentencia dictada el 11 de julio pasado.

Las hijas de García acusaron por mala praxis a los dos profesionales que estuvieron a cargo del tratamiento de su padre: Sarano y Gerlo. Sin embargo, la Justicia entendió que Gerlo carecía de culpa en la muerte del paciente.

Según se expresa en la sentencia, ”la privación de una mejor calidad de vida a García no puede imputarse ni siquiera parcialmente al doctor Gerlo”. Es que quedó demostrado que la muerte del paciente era inevitable cuando comenzó su intervención médica en el Plaza.

No ocurrió lo mismo con Sarano. El Tribunal Colegiado determinó que la intoxicación alumínica pudo haberse evitado usando los medios adecuados. Esto significa que -según la Justicia- el especialista incurrió en un acto de mala praxis.

Por lo tanto, el Sanatorio Parque SA y Héctor Sarano deberán pagar la suma de $107 mil más intereses de indemnización a las hijas y al nieto de García por los daños económicos y morales que ocasionó la muerte de ese paciente.

Además, tanto el centro de salud privado como el médico deberán hacerse cargo de los honorarios de los abogados que intervinieron en la causa, unos $104 mil.

Si bien los demandados tienen un plazo de diez días hábiles para abonar las indemnizaciones, todavía tienen tiempo para apelar la sentencia.

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