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La Defensoría pide una ley que suspenda los juicios de ejecución por multas por radares

La iniciativa fue elevada por los Defensores del Pueblo adjuntos de la provincia, Ricardo Ciccarelli y Carlos Feruglio, solicitando a los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, Ing. Marcelo Muniagurria y Arq. Alberto Hammerly, respectivamente, y a los titulares de las comisiones de la Defensoría del Pueblo de ambas cámaras, el senador José Chipoloni y el diputado Fernando Mazziota, que se le otorgue estado parlamentario para su posterior tratamiento.

En los fundamentos del anteproyecto de ley se señala que miles de ciudadanos, presuntos infractores, en su gran mayoría no han tenido derecho de defensa y consecuentemente quedaron sujetos a un indebido proceso legal.

Ciccarelli y Feruglio ratifican en el texto remitido a los legisladores que “el espíritu que anima a esta iniciativa, no es más que el de poner orden en un sistema cuya puesta en vigencia la Defensoría del Pueblo acompañó, en el convencimiento que podía coadyuvar a prevenir y disminuir la accidentología. La práctica demostró que el accionar de determinados municipios y comunas tergiversaron esos objetivos para darle un sesgo totalmente recaudatorio y de avasallamiento permanente del derecho a la legítima defensa”.

En el articulo primero de la iniciativa se dispone la suspensión por 180 días de “todos los juicios de ejecución de multas impuestas como consecuencia de la utilización del método de detección de alta velocidad a través de radares y otro procedimiento similar, que correspondan a infracciones sancionadas por municipios y/o comunas en sectores de rutas nacionales o provinciales coincidentes con ejidos urbanos, sea cual fuere el estadio procesal o la instancia en la que se encontraren.

Agrega que “si se hubiere dictado sentencia de remate se suspenderá por igual lapso la ejecución de la misma. También quedan suspendidos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley los juicios de apremio por honorarios devengados en los juicios aludidos más arriba”.

El artículo 2 expresa que “en el lapso mentado en el artículo anterior el Poder Ejecutivo efectuará una revisión del funcionamiento del sistema y –de considerarse oportuno- arbitrará las medidas que fueren menester a fin de obtener una mejora sustancial del sistema, consagrando pautas destinadas a salvaguardar la prevención de accidentes y la educación vial”. Del mismo modo la revisión propenderá a evitar procedimientos con sesgo recaudatorio por parte de los municipios y comunas que efectúen este tipo de control de tránsito con autorización de la autoridad de aplicación en la Provincia de Santa Fe.

Teniendo en cuenta estos criterios “el Poder Ejecutivo podrá modificar el actual decreto 1471/01 y demás legislación complementaria y reglamentará definitivamente las condiciones de uso y de validez del procedimiento de detección de alta velocidad por medio de radares o método similar, garantizando el cumplimiento de las pautas y metas expuestas precedentemente”.

Fuente: www.elconsultorweb.com

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