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LOS ABOGADOS Y EL ARBITRAJE

Este acontecimiento, organizado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados de Santa Fe y Entre Ríos, contó con el auspicio de numerosas instituciones nacionales e internacionales y la presencia de una nutrida concurrencia de ponentes y profesionales que trabajaron arduamente durante su desarrollo en seis comisiones, abarcando temas que incluyeron los derechos, garantías y deberes de la Constitución Nacional; la Representación y los Partidos Políticos; los Controles del Sistema Republicano y Responsabilidad de los Funcionarios Públicos. Etica en la Función Pública; Las Emergencias frente a la Constitución; el Sistema de selección y remoción de los magistrados y funcionarios y el Sistema Colegial y Previsional de los Abogados en el Derecho Constitucional Argentino.

Más de cincuenta ponencias fueron expuestas y discutidas, sumándose a ello la presencia de notables juristas extranjeros y nacionales que brindaron sus conferencias magistrales sobre un amplio espectro de temas.

La temática del Arbitraje también estuvo presente en la Conferencia y fue motivo de exposición y debate en el seno de la Comisión 1, como otros tópicos que abarcaron la acción de amparo, el derecho ambiental, el habeas data, el derecho laboral, los derechos del niño, el derecho internacional humanitario y la política criminal.

A su tiempo, la XIV Conferencia aprobó las recomendaciones que en materia de arbitraje se transcriben seguidamente: “El arbitraje, como método alternativo de solución de conflictos, tiene jurisdicción por su naturaleza basada en su origen convencional que proviene de la voluntad de los interesados, no deriva de la jurisdicción estatal, sino que es reconocido y garantizado por el Estado, con la misma eficacia que la jurisdicción estatal, en razón de las disposiciones legales que lo reglamentan.

La jurisdicción no es monopolio exclusivo del Estado; en el arbitraje se desplaza la jurisdicción estatal hacia los particulares; y es la misma, la que les otorga facultades similares.

El propio Estado a través de sus leyes, reconoce la posibilidad a los particulares para acudir y ejercer la función jurisdiccional mediante el mecanismo del arbitraje; y más aún, la asegura y garantiza.

El arbitraje tiene una función jurisdiccional tutelada por la Constitución Nacional, proveniente del acuerdo convencional, cuando es voluntario; y, proveniente de la autoridad competente de la que emana la norma, cuando es forzoso.

El arbitraje es una solución complementaria del sistema judicial. La interrelación de la jurisdicción estatal y la jurisdicción arbitral necesariamente debe basarse en la coordinación y el equilibrio, ya que ambos contribuyen a solucionar conflictos y a tutelar los intereses de los particulares, asegurando el acceso a la justicia.

El arbitraje de consumo es constitucional y se encuentra garantizado por ella, en tanto ha sido concebido en cumplimiento del imperativo del artículo 42, que determina que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos provenientes de las relaciones de consumo. Se insta a la puesta en funcionamiento en todo el país de los arbitrajes de consumo.

Entre los problemas más comunes que enfrenta el consumidor, se encuentran la carencia o deficiencia en la información, la disparidad del poder negocial y la dificultad o imposibilidad de acceso a la justicia. En miras a resolver estas dificultades, la utilización de los métodos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación y el arbitraje, concebidos por mandato constitucional harán posible la protección del consumidor de un modo más eficaz.

El arbitraje voluntario laboral es constitucional y se encuentra garantizado por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis y en la ley 24.635.

Con el fin de difundir e incorporar el arbitraje a la práctica de la abogacía, es necesario que las facultades de Derecho del país incorporen el estudio y práctica del arbitraje comercial interno e internacional a sus currículas; y que se establezca una cultura del arbitraje, de forma tal que se pueda interpretar acabadamente su alcance y su aplicación a casos concretos.

Es necesario que los arbitrajes de derecho sean implementados por árbitros letrados, con el objeto de respetar las incumbencias profesionales. En tal sentido se propone la modificación del artículo 11 del proyecto de ley de arbitraje. El derecho debe ser interpretado por profesionales de la materia.”

Las recomendaciones que los abogados de la Argentina han expuesto en esta oportunidad son claras acerca de nuestra existencia y cometidos como herramienta de resolución de conflictos del consumo.

Es deseable que las autoridades y los profesionales de todo el país asuman la importancia de estas declaraciones y obren en consecuencia.-

Fuente: www.mecon.gov.ar/snac/basehome/editorial_boletin6.pdf

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