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Los impuestos no pueden ser establecidos por el Poder Ejecutivo

Antes de fin de año, se conoció un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre delegación legislativa en materia tributaria. El Alto Tribunal reiteró su doctrina que el poder tributario solo puede ser ejercido por el Parlamento y no por el Poder Ejecutivo.

En el caso, la aseguradora "Consolidar ART" solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 de la ley 24.938 y la consecuente nulidad de la resolución conjunta 39/98 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y 25.806/98 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Dicha normativa había creado un "aporte" del 3 %, calculado sobre las cuotas que recaudaban las aseguradoras, y que se destinaba a financiar el funcionamiento de los entes de supervisión del sistema de seguro de riesgos del trabajo (ley 24.557).

La Procuradora Fiscal, Dra. Laura M. Monti, a cuyo dictamen adhirió la mayoría de la Corte Suprema, sostuvo que dicho "aporte" en realidad era un tributo porque consistía en "una suma de dinero que obligatoriamente han de sufragar algunos sujetos pasivos -determinados por la norma, es decir las ART-, en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos". Dijo que estábamos frente a una "tasa" que es "un tributo que retribuye una prestación realizada por el Estado o por entes con él vinculados mediante una actividad o servicio que se particulariza en el sujeto pasivo, cuya voluntad sobre la recepción de la prestación deviene irrelevante".

El dictamen tuvo en cuenta los precedentes de la Corte sobre el principio de legalidad tributaria que dicen que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290; 248:482; 303:245; 312:912, entre otros)" y que "este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones" (Fallos: 329:1554, "Nación AFJP S.A. v. Provincia de Tucumán").

Señaló que en el caso, la ley había creado el hecho imponible y los sujetos pasivos del tributo, pero que la cuantificación de la tasa "quedó completamente librada al arbitrio del Poder Ejecutivo, con mella irreversible de la garantía constitucional señalada".

Trayendo a colación el fallo "Selcro", recordó que "no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" (cons. 8°).

En virtud de ello, la Dra. Monti propició la confirmación de la sentencia de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado la inconstitucionalidad de la ley impugnada por "Consolidar ART".

Como doctrina del fallo puede destacarse que la cuantificación de los tributos constituye uno de sus elementos esenciales. Como tal, solo puede ser establecida y modificada por el Parlamento ("principio de legalidad tributaria"); y que no puede ser delegada por el Congreso al Poder Ejecutivo para su fijación, ni aún bajo los supuestos del art. 76 de la CN ("emergencia pública" y "materias determinadas de administración").

Estas consideraciones se proyectan sobre las retenciones a las exportaciones. El Poder Ejecutivo para fijar las alícuotas de dichos derechos alega que existe una delegación legislativa del Código Aduanero. A la luz del nuevo fallo de la Corte Suprema tal afirmación perdería sustento jurídico y constitucional.

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