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Novedades procesales en el caso Murúa

En la causa en la cual se están investigando las circunstancias previas al accidente en el cual perdió la vida Mario Secondino se han producido novedades. La causa estaba considerada como de Homicidio Culposo, el fiscal Corbella solicitó el cambio de caratula por la de Homicidio con Dolo Eventual ante el juez de instrucción penal, Doctor Eduardo Filocco, éste aceptó el pedido y requirió al juez correccional, Doctor Juan José Tutau que decline su competencia para poder continuar con el trámite, Tutau declinó su competencia argumentando que esta acción permitirá la apertura de un proceso más amplio que garantice el debido proceso con mejor margen de acción para ejercer la defensa de Murúa y además facilitar el trabajo del ministerio fiscal, la defensa de Murúa apeló la resolución de Tutau
En la edición Nº 172 de Columna 6 adelantábamos que el fiscal Corbella iba a solicitar el pedido de cambio de caratula en el expediente ante el señor Juez de Instrucción, Doctor Eduardo Filocco, porque entendía que en este caso está presente el dolo eventual.
Fuentes judiciales dan cuenta que en la solicitud Corbella argumentó exponiendo las razones y fundamentos de por qué estima y considera que la figura que se debe enrostrar a la imputada es la de dolo eventual, acerca del tema podemos informar que fiscal fundó sus argumentaciones sobre datos periciales, hizo hincapié en el hecho que Murúa se dirigía apresurada a prestar servicios adicionales en un banco de la ciudad de Capitán Bermúdez, no recaló demasiado en los cruces y llamadas telefónicas que existieron y fueron acreditadas a través de la distintas compañías de telefonía que demostraron que la acusada recibió mensajes de textos y llamadas minutos antes de la colisión, hasta aquí algunos de los fundamentos esgrimidos por el señor fiscal en su requisitoria.
Finalmente el Doctor Corbella promovió formalmente que el juez de instrucción se declare competente en la causa "Murúa, Mercedes Raquel S/Homicidio Culposo" por considerar que la calificación que se ajusta a los hechos es la Homicidio con dolo eventual, y ofreció como prueba la totalidad del expediente.
El juzgado de instrucción
Es destacable que el juzgado de instrucción es el que entiende en el juzgamiento de los hechos que tienen condenas más severas, mientras que el correccional se ocupa de los casos con menor sanción y otros casos graves pero de características culposas (realizados sin intención de dañar).
Ha trascendido que Filocco advirtió al examinar las actuaciones enviadas por el fiscal que el día 5 de noviembre de 2008 siendo aproximadamente las 7 de la mañana aproximadamente el automóvil Peugeot 205, dominio SWJ 459 conducido por Mercedes Murúa ingresó al nudo intercambiador de la Ruta Nacional Nº11 en su intersección con la AO12 circulando por la ruta nacional Nº11 en dirección y sentido norte – sur, lo hacía en sentido contrario a la circulación vehicular por el carril mano rápida.
En tanto el ciclomotor marca Honda 110 cc conducido por Mario Secondino circulaba correctamente por la misma ruta en dirección y sentido sur – norte por el carril mano lenta.
En las condiciones descriptas el automóvil Peugeot 205, luego de circular en contramano por un espacio de 800 metros aproximadamente por el carril rápido de la mano de orientación sur – norte se desplaza al carril lento, se encuentra de frente con la moto Honda y se embisten, como resultado de ese impacto fallece Secondino.
Fuentes cercanas a la investigación dan cuenta además que el señor juez consideró que transitar en una vía con un intenso fluido de tránsito con una velocidad normal de circulación que se aproxima a los 80 km por hora, en contramano, significa lanzar un proyectil que solo por mera casualidad no se estrella, más aun cuando el recorrido del automóvil lanzado por la mano contraria no es de pocos metros, sino de 800.
Consideró agravante su señoría que en el trayecto Murúa encontró señales y bocinazos que le advertían de su error.
También arguyó Filocco, según nuestras fuentes, que ningún tribunal vacilaría en afirmar que en iguales condiciones si la acusada hubiese disparado un arma en la misma dirección en que dirigió su automóvil, que el elemento subjetivo imperante sería el dolo. Por lo tanto también debe afirmarse que cuando lo disparado no es una bala (que barre una zona de impacto de apenas 1 cm cuadrado) sino un objeto que ocupa una superficie de más de 2 metros cuadrados y que, por su masa, representa un impacto mucho más fuerte y letal que el de un simple proyectil, agregando luego que un en un fallo se dijo que un automóvil es una cosa peligrosa que hiere, mata y daña con una potencia superior a la de las armas corrientes, y que cuando el conocimiento del conjunto de circunstancias que tornaba peligrosa la conducta permiten establecer la representación de la posibilidad cierta de la muerte y al no resultar ese conocimiento freno suficiente para el proceder del victimario que asumió el riesgo de su actitud, este quehacer se encuadra en el dolo eventual, y, por lo tanto en la norma del artículo 79 del Código Penal (Homicidio simple).
También el letrado añadió que la situación de una persona en accidentes de tránsito cuya conducta está (considerando rangos de gravedad), un grado más bajo que el dolo directo, y un grado más alto que la simple culpa, es de sumo interés analizar este punto, y hay que considerar para el análisis que quien inobserva gravemente los reglamentos de tránsito, creando un peligro para los otros, actúa con dolo eventual, porque acepta la producción del resultado aunque no lo haya perseguido directamente con su conducta.
Por estos, entre otros argumentos el señor juez resolvió declarar su competencia material para investigar la presunta comisión del delito de homicidio tipificado por el artículo 79 del Código Penal (Homicidio simple) por parte de Mercedes Raquel Murúa.
El juez correccional
Por su parte el Doctor Juan José Tutau aceptó la competencia de su colega adhiriendo a un texto publicado en el año 2003 por la Revista del Derecho, la publicación exhibe una doctrina que llamada de "la Competencia más alta en materia penal", es decir que quien puede lo más puede lo menos (principio del derecho), es decir que quien tiene mayor competencia puede juzgar un hecho de menor cuantía, porque ésta permite un marco más amplio para el ejercicio del derecho de defensa y para una tutela judicial más efectiva donde también el ministerio público fiscal pueda introducirse con mayor eficacia en el debate y encontrar elementos de prueba que puedan o no, acreditar el elemento subjetivo que constituye el dolo, la resolución del Doctor Tutau bien puede calificarse como garantista.
No obstante las mayores garantías ofrecidas por el juez, la defensa de Murúa apeló la decisión.

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