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Preventivamente se suspendieron los controles de velocidad mediante radares en Firmat, Chabás, Sandford y Pujato

Según se pudo comprobar, el sistema es operado totalmente por empresas privadas y los técnicos que realizaron las auditorías no pudieron constatar los equipos de medición, ya que los municipios y comunas que los utilizan no tienen acceso a ellos.

En una nota al titular zona norte de la Defensoría, Carlos Feruglio, el subsecretario de Transportes, Diego Gómez, le informa que además de las suspensiones por 15 días impuestas, esas localidades fueron apercibidas que de no corregir las deficiencias, se les revocarán las autorizaciones concedida para controlar la velocidad mediante cinemómetros, denominación técnica de los radares.

En el mismo texto, se le comunica a Feruglio que, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, la subsecretaría resolvió solicitar al CERIDE una auditoria inmediata a las localidades de Venado Tuerto y Hughes, las más cuestionadas por la Defensoría del Pueblo por el sistemático desconocimiento de la normativa vigente, en particular el decreto 1471 y la resolución complementaria 156 del año 2001, que exceptúan del cobro a la primera infracción si se comete a una velocidad que no supere los 90 km/h frente al control.

Las infracciones detectadas por personal técnico del CERIDE a instancias de la subsecretaría de Transportes en Sandford, Pujato, Chabás y Firmat refieren a la falta de cartelera vertical advirtiendo la existencia del radar y los máximos de velocidad permitidos, errónea ubicación de los equipos y elementos de captura de imágenes e incumplimiento de resoluciones sobre Metrología Legal de los equipos cinemómetros.

Sin embargo, no se pudieron constatar los equipos de medición y captura debido a que las autoridades locales no tienen acceso a ellos, lo que impidió comprobar si los que están funcionando son los descriptos y autorizados en los convenios suscriptos con la subsecretaría de Transportes. Además, y al no ser los aparatos propiedad de los municipios y comunas, no se tiene acceso al equipamiento ni a la generación del acta de comprobación de la infracción.

El procedimiento es realizado por la empresa privada propietaria del sistema que periódicamente retira la información almacenada en los equipos, procesa la información en sus oficinas, imprime las actas de notificación de infracción y las envía a la comuna o municipio que, a su vez, selecciona las que serán enviadas a los presuntos infractores y se las devuelve a la empresa para que ésta las envíe por correo.

Por último, las auditorías permitieron detectar falencias administrativas en las actas de comprobación de infracciones a las que se otorga fuerza de sentencia, cuando éstas sólo deben ser emitidas luego de permitir al infractor el derecho a una legítima defensa. “Todas estas actuaciones, expresa Gómez en su nota a la Defensoría del Pueblo, avalan la posición asumida por esta subsecretaría que, lejos de permanecer en una actitud pasiva, anhela optimizar el sistema de control de velocidad instaurado en la provincia”.

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