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Qué mecanismos legales tiene una empresa para evitar el bloqueo de una planta

Los reclamos sindicales que actualmente padecen Loma Negra y Minetti ratifican que los bloqueos, piquetes y toma de plantas se han instalado en el horizonte como nuevas formas de presión sindical.

Esta semana Minetti presentó un recurso de amparo solicitando a la Justicia que los gremialistas levanten el bloqueo que imposibilita la carga y descarga que afecta a sus plantas.

En tanto, a última hora del miércoles, el sindicato de camioneros y los directivos de la cementera Loma Negra alcanzaron un acuerdo sobre la categorización salarial de más de 2.000 choferes. De no arribar a esta solución, la firma pensaba realizar una "impugnación administrativa del bloqueo" ante el Ministerio de Trabajo.

Lo que el sindicato de camioneros reclama es que las cementeras sean solidariamente responsables junto con las empresas transportistas del pago de la cuota sindical y aportes a la obra social de los choferes.

Más allá del reclamo puntual, el conflicto pone al descubierto que las llamadas "medidas de acción directa" se han transformado en el "caballito de batalla" de los sindicatos a la hora exigir y reclamar.

Así, la toma de plantas, bloqueos y piquetes se repiten como una nueva modalidad de protesta sindical y ocasionan a las empresas numerosas dificultades operativas que, en algunas oportunidades, rozan la parálisis de la actividad productiva y derivan en pérdidas millonarias.

En este sentido, especialistas que se sientan en la mesa de negociación colectiva advierten que determinados sindicatos han instaurado una nueva forma de actuación gremial que se aparta de los canales legales e institucionales.

Frente a este escenario hay que preguntarse qué herramientas legales tienen las empresas para neutralizar las consecuencias de un bloqueo o piquete que paralice su producción.

Herramientas legales
"Todas aquellas conductas que vayan más allá de la abstención de trabajar, como la toma de establecimientos, piquetes o bloqueos de acceso exceden el derecho de huelga", indicó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

El especialista dijo que estas conductas se traducen en un ejercicio abusivo del derecho de huelga y no se compadecen con el marco legal.

Frente a este panorama, Aquino manifestó que la empresa debe "ejercer las medidas paliativas que ofrece el derecho penal y efectuar las denuncias pertinentes que le permita recuperar el libre acceso a la planta y la libre circulación de personas y mercaderías".

Además, el laboralista enfatizó que también sería procedente un recurso de amparo en el que se solicite la liberación de las rutas y plantas para poder volver a retomar la normalidad productiva.

"Ante este tipo de situaciones también le queda la posibilidad de solicitar al Ministerio de Trabajo la conciliación obligatoria, que permite retrotraer la situación conflictiva y abrir un canal de negociación directo entre las partes", dijo Gonzalo Hernández, socio de M & M Bomchil.

El laboralista añadió que el amparo también puede constituir un remedio eficaz para neutralizar acciones abusivas de los sindicatos. Esa vía puede garantizar el restablecimiento de los derechos afectados, como por ejemplo, el derecho a transitar y acceder dentro de las fábricas.

Hernández destacó que estas formas de protesta sindical hacen que hoy en día las empresas se tengan que sentar a negociar con una "imposición" y "bajo presión".

Camino equivocado
"En los últimos años la actividad sindical está adquiriendo un "modus operandi" muy particular que desprestigia y deteriora el fin para el que fue concebida, que es la protección de los derechos del trabajador, advirtió Héctor A. García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.

El laboralista agregó que "hay que tratar de restaurar el principio de legalidad y el respeto al orden público propio de toda sociedad civilizada, si es que aspiramos a no perder también esa condición".

García explicó que ante situaciones de piquetes y bloqueos, las empresas podrían efectuar una denuncia penal pidiendo que se libere la salida de productos, ya que se estas situaciones resultan violatorias de derechos constitucionales, como el del ejercicio de la industria lícita, la libertad de circulación y de trabajo.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea coincidió en que "estos métodos no son los que un país con instituciones sanas debe tener; estamos dando malos ejemplos a aquellos que se animaron a invertir", dijo.

En referencia al caso específico de las cementeras, el especialista indicó que el conflicto que plantean los transportistas debería discutirse en el marco del Ministerio de Trabajo y no tomando medidas de acción directa.

"Pero sabemos que el método de Moyano es presionar mediante el uso de la fuerza para luego negociar", concluyó.

En la justicia
El de las cementeras se suma a una serie de casos en los que los sindicalistas recurrieron a la violencia como un método de protesta, realizando comportamientos que exceden la tolerancia permitida en actos de reclamos sindicales.

Muchos de esos casos llegaron a la justicia, de la mano de la denuncia formulada por la empresa frente al accionar sindical desmedido.

Así, en el caso "Zavaglia, Gustavo c/ Artes Gráficas Rioplatenses SA s/ despido", la cámara laboral consideró en julio pasado que desapoderar a la empresa de un sector de la planta durante varios días, retener mercaderías, materias primas y herramientas de su propiedad no configuran el ejercicio del derecho de huelga.

Sostuvo el tribunal que el ejercicio de aquella facultad constitucional no podía ser llevado a cabo en forma violenta ni tampoco abusiva, con medidas adicionales que avasallen los derechos de otras personas de un modo innecesario para el despliegue de la huelga.

En la causa "Calfat", la Cámara del Crimen resolvió procesar por violación de domicilio y daños a delegados gremiales de la Asociación Bancaria que, en el marco de una huelga, ingresaron en algunas sucursales de bancos imposibilitando el desarrollo de las tareas allí desempeñadas.

Los jueces consideraron que la conducta desplegada por los delegados no puede considerarse amparada por el ejercicio del derecho de huelga.

 

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