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Secreto profesional y criterios de la Corte

A nadie se le ocurriría pedirle a un sacerdote que revele un secreto para descubrir delitos" (La Capital, 13 de enero de 2008). Cabría advertir que ningún sacerdote participaría de un aborto, ni es abogado obligado a denunciar delitos según requisitos del artículo 180 del CPP, ni es un auxiliar de la Justicia.

De las expresiones del distinguido jurista resulta sencillo concluir que su preocupación unilateral recala en los riesgos que, para la vida de la madre homicida, engendran los abortos voluntarios, llamando la atención el insensible desinterés en torno a las aproximadamente 800.000 muertes anuales de niños indefensos e inocentes causadas por otros tantos inhumanos abortos según afirmaciones no acreditadas del anterior ministro de Salud de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en una contienda judicial donde se debatió la prioridad entre el derecho al secreto profesional y el derecho a la vida, otorgándose primacía a este último), en fallo 1105/1996, por unanimidad y profundos considerandos estableció que: "Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar la vida y la seguridad de los gobernados" (según ha destacado el alto tribunal de la Nación, in re "Scarmacia", del 9-12-95).

Hoy, bajo el rótulo eufemístico de "despenalización" del aborto (en cuya tesis parece inscribirse el recientemente designado ministro de nuestra Corte local) se incurre en una inconstitucionalidad como lo ha enseñado el renombrado constitucionalista doctor Germán Bidart Campos al expresar que ello acontece por ejemplo: "Cuando al desincriminar el aborto se está facultando a abortar, pues en ese caso la supresión del delito de aborto funciona como norma permisiva de una conducta que faculta a matar" (Notas de actualidad constitucional, E.D., T. 105, p. 1016).

Uno de los tratados internacionales más claros (hoy con plena validez constitucional), el Pacto de San José de Costa Rica, ha establecido que toda persona tiene derecho a que se respete su vida agregando que: "Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción" (artículo 4.1). Y la Convención sobre Derechos del Niño, con idéntico rango, dispone que "el niño …necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", enfatizando que …"los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" (nuestra ley nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su artículo 2, adhirió a dicha convención, posición avalada por la CSN en el caso "S. L.E. c/ Diario El Sol").

Ordenando la Constitución nacional que "Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", todo intento de sobreponer a la Carta Magna el texto de algunas normas del Código Penal infraordinadas u otras que se pergeñan para ser legisladas con notoria invalidez en el "orden municipal o provincial", tarde o temprano serán declaradas inconstitucionales y nulas o producirán un efecto nefasto como lo ha registrado el prestigioso diario El País, de España, (12.02.05) al informar que: "el número de abortos ha crecido en España de forma sostenida desde su despenalización".

Una reciente investigación sobre ética y secreto profesional del abogado, del doctor Marcos Azerrad, enseña que el abogado puede eximirse (del secreto profesional), en los casos estipulados en el artículo 12 de las normas sobre secreto del Colegio de Abogados de Buenos Aires. Y, aclarando el significado de "justa causa" para relevar del secreto profesional, adiciona el estudio indicado que: "Por ejemplo, evitar un delito futuro constituye clara e inequívocamente una justa causa para quebrar la obligación que impone el secreto profesional".

Otros autores añaden que "si por no revelar un secreto profesional alguien pudiese perecer… faltaría gravemente a la ley y a la moral quien, ante tales conflictos, permaneciese en silencio…".

Dado que algunas personas consideran disvaliosamente los aportes de la moral a esta problemática, cabe memorar que la Constitución nacional (art 19), como el Codificador (nota al art. 953 del Código Civil) (donde rechaza invocar la protección de la justicia para asegurar "la ejecución de hechos contrarios al derecho y a la moral") y casi todos los tratados internacionales ahora constitucionalizados contienen normas explícitas referidas al respeto a la moral. Y el insigne tratadista Alfred Verdross proclamó en su insuperable Derecho Internacional Público que "es inadmisible la obligación jurídica internacional que se oponga al orden moral del mundo".

Destaco que los artículos 69 y 70 del reglamento sobre ética de la Confederación Médica Argentina establecen 7 casos permisivos de revelación del secreto profesional y disponen que el médico denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión y que esto se hará "sin faltar a su deber". Ciertamente, asume relevancia determinar si el ser concebido en el vientre de la madre es (como lo es) un ser humano tan digno y respetable como cualquier otro, nacido o por nacer.

Y así como en un homicidio ya consumado no se puede juzgar que al extinguirse la vida de la víctima "ya no queda nada por defender" pues entre uno de los fines innegables de la pena se incluye expresar la reprobación social del atentado a la vida, exactamente la misma prevención procuran las leyes en relación al delito del aborto, perpetrado cruelmente contra el niño gestado en el seno de la madre.

Por lo demás, nada de lo antedicho implica desatender jamás la salud de la mujer (tampoco la del niño concebido), ni la "denuncia" prescripta por nuestras leyes (art. 180 CPP) puede ser considerada un "daño", pues los procesos y sanciones se han establecido en beneficio del bien común, más valioso que el "bien particular".

 

 

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