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Argentina debe cambiar el Código Penal para garantizar la libertad de expresión

Este concepto está en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del autor de una investigación periodística referida a los asesinatos de cinco religiosos que fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización por opinar que el juez del caso no hizo bien su trabajo.

La sentencia de la Corte Interamericana obliga al Estado argentino a modificar "en un plazo razonable" el Código Penal para que sus disposiciones no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, que consideró vulnerados en la condena contra el periodista.

El veredicto sienta un precedente esencial para proteger la libertad de prensa y la labor de los periodistas en el país, y para garantizar el derecho de los argentinos al libre acceso a la información.

Además impone al Estado que deje sin efecto la condena por el delito de calumnias. Reivindica así a Eduardo Kimel, quien en noviembre de 1989 publicó "La masacre de San Patricio". El libro es el resultado de su propia investigación sobre el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden de los palotinos. Los crímenes ocurrieron el 4 de julio de 1976 y las víctimas fueron los sacerdotes Alfredo Nelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti.

La investigación de esos asesinatos quedó a cargo del juez Guillermo Rivarola. Kimel, quien se graduó como historiador en la Universidad Nacional de Buenos Aires, sostiene en su libro que si bien Rivarola cumplió con los requisitos formales de la investigación, es "ostensible" que no consideró una serie de elementos decisivos para el esclarecimiento del caso.

Por esa afirmación Rivarola lo querelló en octubre de 1991. Se abrió así un prolongado proceso judicial en el que el autor de "La masacre…" terminó condenado en todas las instancias judiciales, incluso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Frente al hecho consumado de la condena, el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este organismo aceptó el planteo sobre la violación del derecho a la libertad de expresión y lo elevó a la Corte Interamericana. Lo hizo con el argumento de que las sanciones judiciales contra Kimel "inhiben la difusión y reproducción de información sobre temas de interés público y desalientan el debate sobre cuestiones que afectan a toda la sociedad argentina".

En una audiencia de conciliación entre las partes realizada en octubre del año pasado el Estado argentino reconoció que la condena contra Kimel violó el derecho a la información. Por esa razón la Corte Interamericana decidió exigirle una "adecuación" de sus normas penales sobre calumnias e injurias a lo que establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo de la Corte sostiene que dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, y "la responsabilidad que ello entraña para los periodistas", el Estado debe minimizar las restricciones a la circulación de la información e impulsar el pluralismo informativo. "La equidad debe regir el flujo de la información", dice y califica de "notorio" el abuso del ejercicio del poder punitivo aplicado contra el historiador y periodista argentino.

También afirma que, si se la compara con sus ingresos, hasta la indemnización que debía pagarle a Rivarola constituía una "afectación grave" de la libertad de expresión.

El veredicto destaca que los funcionarios deben rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas y sostiene que la crítica realizada por Kimel a la labor del juez Rivarola estaba relacionada con un tema de "notorio" interés público, como fueron los crímenes de los religiosos.

Por eso dispuso que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y estableció que debe borrar de todos los registros oficiales la calificación del delito de calumnias atribuido por sus tribunales a la conducta del autor de "La masacre…". También que indemnice a Kimel con 30 mil dólares estadounidenses, 20 mil por "daño inmaterial" y 10 mil para gastos.

 

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