LEY 25.733 – FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
La República Argentina y la República de Costa Rica, a quienes en lo sucesivo seles denominará ”Las Partes”; DESEANDO fomentar la colaboración mutua en materia de ejecución de sentenciaspenales; ESTIMANDO que el objeto de la readaptación de las personas sentenciadas en su incorporación a la vida social, después de que han adquirido buena conducta y realizado actividades de diversa naturaleza en los centros de readaptación, queles permitan actuar de manera consecuente en el entorno de nuestros países;
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
RIESGOS DEL TRABAJO
A lo largo del año 2002 ingresaron a los tribunales de toda la provincia de Santa Fe 464.108 causas nuevas. Significa que en 12 meses se plantearon ante los magistrados provinciales más de 450 mil conflictos, que se suman a los que ya se tramitaban desde años anteriores, algunos incluso desde más de una década. La cifra supone, además, que en ese lapso hubo 21.515 expedientes iniciados más que durante los 12 meses de 2001.
El debate –por momentos un diálogo de sordos– que se instaló en buena parte de la sociedad, a raíz de la anulación parlamentaria de las leyes de impunidad, no logró disminuir la sensación de aire puro, mucho más puro, que se respira en la Argentina desde hace poco más de dos meses. Un aroma que tampoco debe verse disminuido por la decisión del juez Bonadío que, es cierto, embarró la cancha (nunca tanto como se lo quiere mostrar).
Acá Zaffaroni iría preso por vender bombachas. O por manejar en el microcentro. Pero que iría preso, te lo firmo.
Es muy común encontrar que llegado el tiempo de expiración por vencimiento del tiempo de un contrato de locación,”por inacción del locador en no reclamar la restitucion del inmueble locado”,”por comodidad del locatario de no entregar el objeto locado” o ”por acuerdo entre ambos de continuar con la locación”, el o los fiadores del mismo matuvieran su responsabilidad contractual en el tiempo sin tener muchas veces conocimiento de ello los mismos.
Muchas figuras contractuales están reguladas o previstas tanto por el Código Civil como también por el Código de Comercio. Entre ellas, puede mencionarse la compraventa, el mutuo, el mandato, la fianza, etc.
Cuando hablamos de derechos patrimoniales, hacemos referencia a aquéllos derechos subjetivos que recaen sobre el patrimonio de una persona es decir sobre lo que la persona tiene, y que como tales son transmisibles o de libre disponibilidad, a diferencia de los derechos subjetivos extrapatrimoniales o personalísimos que recaen sobre lo que la persona es, por ejemplo derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, etc.
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