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Obligan a una obra social a cubrir el tratamiento de equinoterapia que requiere un menor discapacitado

Admiten la acción de amparo interpuesta contra la obra social de la Provincia de Salta a fin de que se cubra el programa de equinoterapia al hijo de los amparistas, quien pacede un Trastorno Generalizado del Desarrllo (TGD). Refiere el fallo que, del informe agregado a la causa se advierte el beneficio que dicho tratamiento otorga al menor, en particular los avances destacados tanto a nivel físico, psíquico, social, educativo y emotivo, por lo que no es posible argumentar que por ser una técnica de carácter experimental deba ser desechada como terapia idónea para procurar el aprendizaje.

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